Artículo 113 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados, socios, prestadores de servicios o comisionistas que inciten u ordenen a directivos o empleados o a quien ostente un cargo o comisión de la Sociedad a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 110 y 111 fracción II de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Lo anterior, sin perjuicio de que también serán responsables penalmente aquellas personas que determinen o inciten dolosamente a otro a la realización de las conductas ilícitas previstas en el presente capítulo o los que lleven a cabo sirviéndose de otro.
Párrafo adicionado DOF 28-04-2014 Artículo reformado DOF 10-01-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.