Artículo 115 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los Artículos 110 a 112 y 114 de esta Ley, cuando:
I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.
II. Permitan que los directivos o empleados de la Sociedad, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.
III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.
IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.
V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el Artículo 109 de esta Ley a quien esté facultado para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.