Artículo 119 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.