Artículo 12 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos inferiores al equivalente en moneda nacional a 2 500,000 UDIS podrán solicitar autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico. La citada solicitud de autorización deberá presentarse ante la Comisión en los mismos términos que establece el Artículo 10 de la presente Ley, y acompañarse de la información y documentación a que se refiere el Artículo 11 anterior.
Capítulo III De las operaciones Sección Primera Del nivel de operaciones básico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.