Artículo 40 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- La Comisión fijará mediante disposiciones de carácter general, las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las referidas sociedades.
En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente Artículo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento del sector cooperativo de ahorro y préstamo, y éste, pueda someter a la consideración de dicha Comisión comentarios respecto de los referidos anteproyectos.
TÍTULO CUARTO DEL FONDO DE PROTECCIÓN Capítulo I De la constitución del Fondo de Protección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.