Artículo 50 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- El Fondo de Protección y sus respectivos comités estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere su propia Ley, así como los Artículos 62 y 64 de este ordenamiento.
Capítulo IV Del Comité de Supervisión Auxiliar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.