Ley federal

Artículo 53 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- Serán facultades y obligaciones exclusivas del presidente del Comité de Supervisión Auxiliar, las siguientes:

I. Homologar las prácticas de supervisión auxiliar de las oficinas regionales del Fondo de Protección, así como dar seguimiento al cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes de trabajo que establezca al efecto el Comité Técnico respecto de la supervisión auxiliar.

Esta facultad se ejercerá previo acuerdo de la mayoría de los gerentes regionales en sesión del Comité de Supervisión Auxiliar. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación.

II. Informar, trimestralmente, al Comité Técnico y a la Comisión respecto de la situación financiera, y en su caso, operativa y legal de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar que el Comité Técnico presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, con anticipación a la conclusión del citado trimestre.

III. Proponer al Comité Técnico, la constitución de oficinas regionales.

IV. Proponer al Comité Técnico la designación y remoción de los miembros de las oficinas regionales.

V. Las demás que esta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo de Protección.

Capítulo V De la protección al ahorro cooperativo y del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo Sección Primera De la protección al ahorro cooperativo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo?

Serán facultades y obligaciones exclusivas del presidente del Comité de Supervisión Auxiliar, las siguientes: I. Homologar las prácticas de supervisión auxiliar de las oficinas regionales del Fondo de Protección, así…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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