Artículo 65 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- La Comisión cuando presuma la existencia de omisiones o faltas administrativas, podrá ordenar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que se convoque a sesiones del Consejo de Administración o a la Asamblea General de Socios, así como para incluir dentro del orden del día correspondiente los asuntos siguientes:
I. Informe sobre el estado que guarda la gestión y el control interno de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
II. Adecuación del registro contable e información financiera de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
III. En su caso, la presentación de informes particulares de consejeros y funcionarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.