Artículo 90 de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, independientemente de su nivel de operaciones, se disolverán por las causas siguientes:
I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios.
II. Porque el número de Socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas.
III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
IV. Porque se le revoque la autorización para continuar realizando operaciones.
V. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo en términos de esta Ley.
VI. Por resolución judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.