Artículo 116 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- La Sociedad Controladora o Subcontroladoras sólo podrán contraer pasivos directos o contingentes y dar en garantía sus propiedades cuando se trate del convenio único de responsabilidades a que se refiere la presente Ley, de las operaciones con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y con autorización del Banco de México, tratándose de la emisión de obligaciones subordinadas de conversión forzosa a títulos representativos de su capital y de obtención de créditos a corto plazo, en tanto se realiza la colocación de acciones con motivo de la incorporación o fusión a que se refieren la presente Ley.
CAPÍTULO II De las responsabilidades y medidas correctivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.