Artículo 121 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Cuando la Sociedad Controladora mantenga una inversión en entidades financieras no integrantes de su Grupo Financiero o en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, la Sociedad Controladora no tendrá responsabilidades adicionales a las que señala la legislación financiera y mercantil aplicable.
Las referidas responsabilidades estarán previstas expresamente en los estatutos de la Sociedad Controladora.
TÍTULO SÉPTIMO De la revocación, liquidación, separación e intervención de los Grupos Financieros CAPÍTULO I De la revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.