Artículo 124 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Una vez emitida la resolución de revocación, la Sociedad Controladora no podrá disolverse hasta en tanto no resuelva las obligaciones de carácter financiero, operativo o judicial de las entidades financieras que hubiesen integrado al Grupo Financiero, que puedan repercutir negativamente en los intereses del público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.