Artículo 180 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero se integrará por los siguientes funcionarios:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
III. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VI. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y VII. El Gobernador del Banco de México, así como dos Subgobernadores que el propio Gobernador designe.
Los integrantes del Consejo no tendrán suplentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.