Artículo 183 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera es la instancia de consulta, asesoría y coordinación, que tiene por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de una Política Nacional de Inclusión Financiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.