Ley federal

Artículo 185 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 185.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera se integrará por los siguientes funcionarios:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

V. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

VI. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VII. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

VIII. El Tesorero de la Federación, y IX. El Gobernador del Banco de México, así como un Subgobernador del Banco de México que el propio Gobernador designe.

Los integrantes del Consejo no tendrán suplentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras?

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera se integrará por los siguientes funcionarios: I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; II. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; III. El Presidente de la…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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