Ley federal

Artículo 19 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- Los actos corporativos autorizados en términos de los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente Ley surtirán efectos a partir de la fecha en que se inscriban en el Registro Público de Comercio los instrumentos públicos en los que consten los acuerdos de asamblea en que se hayan resuelto tales actos, así como las autorizaciones respectivas.

Las autorizaciones de la Secretaría y los acuerdos adoptados por la asamblea de accionistas a que se refiere el párrafo anterior se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Durante los noventa días siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere el párrafo anterior, los acreedores de la Sociedad Controladora, incluso de las demás entidades financieras del o de los Grupos Financieros a los que, en su caso, pertenezcan las sociedades objeto de incorporación, separación, fusión o escisión, podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda el acto respectivo.

Las autorizaciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se sujetarán a lo dispuesto por esta Ley, y no será aplicable lo previsto en las respectivas leyes especiales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 19 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SOCIEDADES CONTROLADORAS. PUEDEN FORMULAR QUERELLA POR LOS DELITOS QUE AFECTEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTEGRANTES.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • INSTITUCION BANCARIA, SU INCORPORACION A UNA AGRUPACION FINANCIERA NO MODIFICA LA PERSONALIDAD DE LA.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • INSTITUCIONES BANCARIAS. EL AJUSTE O AGREGADO A SU DENOMINACIÓN NO MODIFICA SU PERSONALIDAD JURÍDICA, POR LO QUE SU APODERADO ESTÁ…
    Decima Epoca · Plenos de Circuito · Ver en SJF ↗
  • CONFLICTO LABORAL. RESIDE EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS CONTRA LAS EMPRESAS…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • AGRUPACIONES FINANCIERAS. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE LAS REGULA, AL ESTABLECER QUE NO PODRÁN SER CONSEJEROS QUIENES…
    Novena Epoca · Primera Sala · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras?

Los actos corporativos autorizados en términos de los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente Ley surtirán efectos a partir de la fecha en que se inscriban en el Registro Público de Comercio los instrumentos públicos…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.