Artículo 21 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- La Secretaría, previa opinión del Banco de México y de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, expedirá las reglas generales que regulen los demás términos y condiciones para la organización de Sociedades Controladoras y el funcionamiento de Grupos Financieros, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Asimismo, la Secretaría emitirá disposiciones de carácter general con el fin de prevenir los conflictos de interés que se presenten en la ejecución de las facultades de administración o bien, de gestión, conducción y ejecución de los negocios sociales del Grupo Financiero con respecto a la administración y gestión, conducción o ejecución de los negocios sociales de una o más de las entidades que lo integran, para lo cual, dicha Secretaría estará facultada para eximir a una o más entidades la aplicación de algunos preceptos de la presente Ley.
CAPÍTULO II Del funcionamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.