Ley federal

Artículo 31 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la Sociedad Controladora acreditarán su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia Sociedad Controladora, que reúnan los requisitos siguientes:

I. Señalar de manera notoria la denominación de la Sociedad Controladora, así como la respectiva orden del día;

II. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder, y III. Estar foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración de la Sociedad Controladora, con anterioridad a su entrega a los accionistas.

La Controladora deberá mantener a disposición de los representantes de los accionistas, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los formularios de los poderes, a fin de que aquellos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.

Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras?

Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la Sociedad Controladora acreditarán su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia Sociedad Controladora,…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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