Ley federal

Artículo 35 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- Los nombramientos de los consejeros de las Sociedades Controladoras deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Los funcionarios y empleados de la Sociedad Controladora, con excepción de su director general y de los directivos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquel durante los doce meses inmediatos anteriores al momento en que se pretenda hacer su designación, sin que estos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;

II. El cónyuge, la concubina o el concubinario de cualquier consejero, así como las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado con más de dos consejeros;

III. Las personas que tengan litigio pendiente con la Sociedad Controladora o con alguna o varias de las entidades financieras o Subcontroladoras;

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales dolosos; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;

V. Los que se encuentran declarados en quiebra o concurso;

VI. Los servidores públicos que realicen funciones de inspección y vigilancia, o bien, funciones de regulación, de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras o Subcontroladoras, salvo que exista participación del gobierno federal en el capital social de la referida Sociedad Controladora o entidades mencionadas o reciban apoyos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y VII. Las personas que hubieren desempeñado el cargo de auditor externo de la Sociedad Controladora, de alguna de las entidades financieras o de las Subcontroladoras o que formen parte del mismo Consorcio al que pertenezca dicha sociedad, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

Los consejeros de las Sociedades Controladoras y de las Subcontroladoras que participen en el consejo de administración de Sociedades Controladoras de otros Grupos Financieros o de entidades financieras integrantes o no a su Grupo Financiero, deberán revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas en el acto de su designación.

La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras?

Los nombramientos de los consejeros de las Sociedades Controladoras deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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