Artículo 40 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas, en detrimento de otros. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.