Ley federal

Artículo 45 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- La Comisión Supervisora, podrá autorizar que los comités constituidos por el consejo de administración de la Sociedad Controladora realicen, total o parcialmente, las funciones encomendadas a los comités administrativos o de vigilancia de las entidades integrantes del Grupo Financiero, siempre que la Sociedad Controladora lo solicite con el fin de evitar o solventar la duplicidad de funciones que pudieran presentarse entre los comités de la Sociedad Controladora y de dichas entidades. Una vez otorgada dicha autorización, los comités de la Sociedad Controladora ejercerán las funciones y asumirán las responsabilidades de los comités de las referidas entidades financieras en términos de la normatividad aplicable, salvo que esto implique conflictos de interés a juicio de la Comisión Supervisora.

SECCIÓN I Del deber de diligencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras?

La Comisión Supervisora, podrá autorizar que los comités constituidos por el consejo de administración de la Sociedad Controladora realicen, total o parcialmente, las funciones encomendadas a los comités administrativos…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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