Ley federal

Artículo 47 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- Los miembros del consejo de administración, los Directivos Relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la Sociedad Controladora, deberán proveer lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en esta Ley.

La información que sea presentada al consejo de administración de la Sociedad Controladora por parte de Directivos Relevantes y demás empleados, tanto de la propia Sociedad Controladora como de las entidades financieras o Subcontroladoras, deberá ir suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración.

Los miembros del consejo de administración y demás personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en alguna de las entidades financieras o Subcontroladoras, no faltarán a la discreción y confidencialidad establecida en ésta u otras leyes, cuando proporcionen información conforme a lo aquí previsto al consejo de administración de la Sociedad Controladora, relativa a las referidas entidades financieras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras?

Los miembros del consejo de administración, los Directivos Relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la Sociedad Controladora, deberán proveer lo necesario para que se cumpla lo…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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