Artículo 60 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- El nombramiento del director general de la Sociedad Controladora y de los funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último deberá recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Supervisora. Asimismo, dichas personas, cuando menos, deberán de reunir los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
III. No tener alguno de los siguientes impedimentos:
a) Tener litigio pendiente con la Sociedad Controladora de que se trate o con alguna o varias de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o Subcontroladoras;
b) Estar sentenciada por delitos patrimoniales dolosos, así como inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;
c) Estar declarada en quiebra o concurso;
d) Realizar funciones de regulación, inspección y vigilancia de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o Subcontroladoras, salvo que exista participación del gobierno federal en el capital social de la referida Sociedad Controladora o entidades financieras mencionadas, o reciban apoyos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, o e) Participar en el consejo de administración de entidades financieras integrantes, en su caso, de otros Grupos Financieros, o de las Sociedades Controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.