Ley federal

Artículo 79 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79.- Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que, a través de sus sucursales de atención al público, ofrezcan productos y servicios financieros de otra u otras entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, deberán revelar e informar al público el nombre de la entidad financiera que ofrece y otorga el producto y/o servicio financiero de que se trate, con el objeto de que el cliente tenga el pleno conocimiento de la contraparte legalmente responsable.

La publicidad que con el fin de informar al público emitan y expongan sobre los productos y servicios financieros a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras?

Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que, a través de sus sucursales de atención al público, ofrezcan productos y servicios financieros de otra u otras entidades financieras integrantes del Grupo…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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