Artículo 110 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- Cuando la CNBV presuma que una persona física o moral está actuando como ITF sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la sociedad, a fin de verificar si efectivamente está operando como tal en violación a lo dispuesto en esta Ley, en cuyo caso la CNBV podrá ordenar la suspensión inmediata de Operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de que se trate.
Los procedimientos de inspección y suspensión de Operaciones a que se refiere el párrafo anterior son de interés público.
El uso de las expresiones institución de tecnología financiera , ITF , institución de financiamiento colectivo , institución de fondos de pago electrónico , u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, por parte de personas distintas a las autorizadas para ello, con independencia de las sanciones penales y administrativas que correspondan, se castigará por la CNBV con multa de 2,000 a 20,000 UMA y la sociedad, negociación, empresa o establecimiento respectivo podrán ser clausurados administrativamente por la CNBV hasta que su uso sea cambiado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.