Artículo 12 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- La ITF que obtenga una autorización para organizarse y operar con tal carácter, en términos de esta Ley, estará obligada a agregar en su denominación las palabras institución de financiamiento colectivo , o institución de fondos de pago electrónico , según sea el caso. Asimismo, las ITF estarán obligadas a difundir de manera notoria a través de los medios por los cuales contacten a sus Clientes, que se encuentran autorizadas, reguladas y supervisadas por las Autoridades Financieras.
Las expresiones institución de tecnología financiera , ITF , institución de financiamiento colectivo , institución de fondos de pago electrónico u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, no podrán ser usadas en el nombre, denominación, razón social o publicidad de personas y establecimientos, interfaces, aplicaciones informáticas, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, distintos de las ITF autorizadas en términos de esta Ley.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las asociaciones que agrupen ITF autorizadas conforme a la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.