Artículo 127 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien por sí o a través de un tercero, difunda, publique o proporcione al público de la ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos, información falsa o alterada o que induzca al error.
La misma sanción resultará aplicable a los solicitantes de financiamiento colectivo o a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios o empleados de dichos solicitantes, que se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior al proporcionar información falsa o que induzca al error a la ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.