Artículo 129 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- Será sancionado con prisión de uno a seis años, y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien se ostente frente al público en general como una ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos en términos de esta Ley, sin contar con la autorización que corresponda.
Sección Cuarta Delitos para la Protección del Patrimonio de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.