Artículo 131 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, a quien utilice, realice u obtenga, por sí o a través de interpósita persona, cualquier servicio, Operación o producto proporcionado por alguna de las ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizado para operar con Modelos Novedosos previstas en esta Ley bajo una identidad falsa o suplantada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.