Artículo 34 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, además de lo previsto en esta Ley, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente:
I. El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México;
II. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;
III. La volatilidad del valor del activo virtual, y IV. Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.
TÍTULO III Disposiciones Generales CAPÍTULO I De la Autorización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.