Artículo 36 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Los interesados en obtener la autorización para actuar como ITF deberán ser sociedades anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales de conformidad con la legislación mexicana y que en sus estatutos sociales:
I. Contemplen en su objeto social la realización, de forma habitual o profesional, de alguna de las actividades previstas en esta Ley;
II. Prevean expresamente que, en la realización de su objeto social deberán ajustarse a lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones generales aplicables;
III. Establezcan su domicilio en territorio nacional, y IV. Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, el cual podrá estar diferenciado en función del tipo de actividades que realicen y riesgos que enfrenten. Previo a la emisión de dichas disposiciones se requiere del acuerdo del Comité Interinstitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.