Artículo 43 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- La CNBV o el Banco de México, según su competencia, podrán corroborar la veracidad de la documentación e información proporcionada con la solicitud de autorización y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, incluidos los organismos con autonomía constitucional, entregarán la información relacionada, incluida aquella que contenga datos personales. Asimismo, para los mismos efectos, la CNBV o el Banco de México podrán solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione.
CAPÍTULO II De la Operación de las ITF
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.