Artículo 50 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La CNBV contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa a las ITF en términos de esta Ley, incluyendo a los socios o empleados de aquellas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la CNBV tendrá las atribuciones siguientes:
I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de los servicios de auditoría;
II. Practicar visitas de inspección;
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las ITF.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, evaluaciones, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.