Artículo 60 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- En ningún caso podrán ser consejeros de las ITF:
I. Los funcionarios y empleados de la ITF, con excepción del director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con dos niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores a la de aquel;
II. El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;
IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la ITF;
V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;
VI. Los concursados que no hayan sido rehabilitados;
VII. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las ITF, y VIII. Quienes participen en el consejo de administración de otra ITF del mismo tipo o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca esa institución.
La persona que vaya a ser designada como consejero de una ITF y sea consejero de una entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha institución para el acto de su designación.
No podrán designarse como administrador único de una ITF a las personas que se ubiquen en los supuestos señalados en las fracciones IV a VIII de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.