Artículo 82 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- Para el otorgamiento de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de esta Ley, las Autoridades Financieras evaluarán, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios y condiciones siguientes:
I. Que la propuesta sea un Modelo Novedoso;
II. El producto a ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio controlado, en términos de este Capítulo;
III. La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al Cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;
IV. El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato;
V. El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes, y VI. Los demás que, en su caso, determinen las Autoridades Financieras competentes mediante disposiciones de carácter general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.