Artículo 85 de Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- A las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos les será aplicable lo dispuesto en los Títulos I y VII y el Capítulo IV del Título III de la presente Ley, así como los artículos 48, tercer párrafo y 58 de este ordenamiento. Las facultades que se otorgan a la CNBV en los preceptos señalados se entenderán otorgadas a las demás Autoridades Financieras en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO II De los Modelos Novedosos en Entidades Reguladas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.