Artículo 4o de Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta disposición no será aplicable al procedimiento de reclamación de los Clientes previsto en la presente ley.
TITULO SEGUNDO CAPITULO I DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.