Artículo 57 de Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Contra las resoluciones de la Comisión que impongan sanciones y de las multas previstas en los artículos 66 y 67 de esta Ley, procederá el recurso de revisión en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Contra las sanciones impuestas por la Profeco y la Condusef procederá el recurso administrativo contemplado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el recurso de revisión previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, respectivamente.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Artículo reformado DOF 23-01-2004 Sección II Sanciones que podrá imponer la Comisión Sección adicionada DOF 23-01-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.