Artículo 65 de Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Las sanciones previstas en esta Sección, cuando correspondan a la Comisión, serán impuestas por su Junta de Gobierno, quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.
Artículo adicionado DOF 23-01-2004 Sección III Sanciones que podrá imponer el Banco de México Sección adicionada DOF 23-01-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.