Artículo 67 de Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Omitan proporcionar a las Sociedades información relativa a sus operaciones crediticias, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco conforme al artículo 20, o bien, fuera de los plazos señalados por éste;
II. Se abstengan de observar el programa que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en el que dé a conocer el mecanismo gradual para reducir el plazo de respuesta respecto a las reclamaciones que formulen los Clientes ante las Sociedades, y III. Infrinjan las demás disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, en términos de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 23-01-2004 Sección IV Sanciones que podrá imponer la Profeco y la Condusef Sección adicionada DOF 23-01-2004. Denominación reformada DOF 01-02-2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.