Ley federal

Artículo 7o de Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7o.- La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deberá contener lo siguiente:

I. Relación de accionistas indicando el capital que cada uno de ellos suscribirá y pagará así como, en su caso, sus currícula vitarum;

II. Relación de los consejeros y principales funcionarios de la Sociedad, incluyendo a aquellos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, así como su currícula vitarum;

III. Proyecto de estatutos sociales;

IV. Acreditar que se cuenta con los recursos para aportar el capital a que se refiere el artículo 8o. de la presente ley.

V. Programa general de funcionamiento, que comprenda por lo menos:

1. La descripción de los sistemas de cómputo y procesos de recopilación y manejo de información;

2. Las características de los productos y servicios que prestarán a los Usuarios y a los Clientes;

3. Las políticas de prestación de servicios con que pretenden operar;

4. Las medidas de seguridad y control a fin de evitar el manejo indebido de la información;

5. Las bases de organización;

6. El programa detallado de inversión a tres años, y 7. El calendario de apertura de oficinas y plazas en que se ubicarán.

VI. La demás información y documentación conexa que la Secretaría le solicite por escrito a efecto de evaluar la solicitud respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia?

La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deberá contener lo siguiente: I. Relación de accionistas indicando el capital que cada uno de ellos suscribirá y pagará así como, en su caso, sus currícula vitarum;…

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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