Ley federal

Artículo 2o de Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución · Última reforma de referencia: 29-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la única entidad autorizada y órgano de enlace para tratar todo lo relativo al Banco de Desarrollo del Caribe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2o de Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la única entidad autorizada y órgano de enlace para tratar todo lo relativo al Banco de Desarrollo del Caribe.

¿Está vigente el artículo 2o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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