Artículo 2o de Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución · Última reforma de referencia: 29-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la única entidad autorizada y órgano de enlace para tratar todo lo relativo al Banco de Desarrollo del Caribe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.