Artículo 4o de Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución · Última reforma de referencia: 29-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México cubrirá el equivalente a 3´000,000 ( tres millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la séptima reposición de capital del Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8o. del Convenio Constitutivo del propio Banco. En consecuencia, el monto total aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo asciende a la cantidad de 32´333,000 (treinta y dos millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo reformado DOF 14-01-1985, 19-01-1988, 24-12-1991, 16-06-2011, 29-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.