Artículo 10 de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Todas las operaciones a que se refiere la presente Ley sólo podrán efectuarse por conducto de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo reformado DOF 12-05-2005
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.