Ley federal

Artículo 14 de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las normas complementarias en el contrato de fideicomiso que celebre con el Banco de México, S. A. El Ejecutivo expedirá el reglamento de esta ley.

Artículo reformado DOF 23-12-1993 (se deja sin efecto en lo referente al Banco de México)

TRANSITORIOS:

Artículo Primero.- El Ejecutivo Federal determinará, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la forma y plazo como deba hacerse la aportación inicial que se cita en la fracción III del artículo 2o. de esta ley.

Artículo Segundo.- Se derogan el decreto de 21 de marzo de 1944, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 12 de mayo del mismo año, relativo al Fondo Nacional de Garantía Agrícola y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero.- Las garantías que estén en vigor en la fecha de esta ley, otorgadas con cargo al Fondo de Garantía Agrícola, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en la época en que se establecieron y el fiduciario cuidará de conservar la provisión de fondos que sea necesaria para satisfacer, en su caso, esas garantías.

Rodolfo González Guevara, D. P.- Teófilo Borunda, S. P.- Ramón García Ruíz, D. S.- Efraín Brito Rosado, S. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- Adolfo Ruíz Cortines.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Gilberto Flores Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Angel Carvajal.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA FE DE ERRATAS a la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, publicada el día 31 de diciembre próximo pasado.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1955

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura?

Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las normas complementarias en el contrato de fideicomiso que celebre con el Banco de México, S. A. El Ejecutivo expedirá el reglamento de esta ley.…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-04-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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