Artículo 6o de Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o.- No podrán garantizarse los créditos que hayan sido otorgados en condiciones que sean susceptibles de asegurarse a través del Seguro Agrícola Integral y Ganadero. Para este efecto, las reglas de operación determinarán los límites y las normas a que se sujetarán las garantías que otorgue el Fondo, en relación con las reglas del Seguro Agrícola.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.