Artículo 4o de Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo · Última reforma de referencia: 30-12-1977 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- La Universidad Autónoma Chapingo, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspiran la presente Ley;
II.- Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
III.- Crear, modificar, o suprimir unidades regionales universitarias, divisiones, departamentos, programas y centros regionales;
IV.- Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;
V.- Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;
VI.- Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el Art. 3o. de la Constitución Política y en el Art. 5o. de la Ley Federal de Educación, y demás leyes aplicables;
VII.- Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
VIII.- Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio rural según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
IX.- Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad universitaria;
X.- Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.