Ley federal

Artículo 10 de Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear

Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear · Última reforma de referencia: 12-01-1972 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 10.- Se impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos:

I.- Al que explote, en reservas mineras nacionales, yacimientos de uranio, torio y otras substancias de las cuales puedan separarse, producirse u obtenerse isótopos hendibles o substancias radioactivas que puedan producir energía nuclear, y II.- Al que comercie, posea, extraiga, refine, compre, enajene, ministre gratuitamente, transporte, y, en general, efectúe cualquier acto de adquisición, extracción, refinamiento, suministro o tráfico de uranio, torio, plutonio Pu-239 y demás substancias de las cuales puedan separarse, producirse u obtenerse isótopos hendibles o substancias radioactivas que puedan producir energía nuclear, sin sujetarse a las disposiciones de esta Ley.

Aclaración a la fracción DOF 03-02-1950

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear?

Se impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos: I.- Al que explote, en reservas mineras nacionales, yacimientos de uranio, torio y otras substancias de las cuales puedan separarse, producirse u…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 12-01-1972. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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