Artículo 14 de Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear
Ley que declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear · Última reforma de referencia: 12-01-1972 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Al que dejare de dar el aviso que ordena el artículo 4° de esta Ley, dentro del plazo que éste señala, se le impondrá prisión de tres días a un año y multa de cien a mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.