Artículo 2o de Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento
Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento · Última reforma de referencia: 29-12-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- Se autoriza al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la siguiente aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, que a continuación se indica:
a) 66´140,000 (sesenta y seis millones ciento cuarenta mil), por concepto de suscripción adicional correspondiente a la Decimosexta Reposición de Capital, cantidad que se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país.
Artículo reformado DOF 08-01-1981, 28-12-1981, 04-11-1983. Fe de erratas al artículo DOF 21-05-1984. Reformado DOF 24-12-1984, 13-01-1986, 19-01-1988, 26-07-1990, 16-07-1993, 07-05-1997, 30-12-2008, 22-01-2009, 29-12-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.